Con esta fecha, enviamos la siguiente carta dirigida al Sr. Presidente del Gobierno:
A la Presidencia del Gobierno de España
Sr. Presidente:
El pasado 30 de abril la Embajada española en Venezuela acogió en calidad de huésped a Leopoldo López, preso fugado de su arresto domiciliario, donde cumplía condena de 13 años 9 meses y 7 días de prisión en sentencia firme por los delitos cometidos durante las acciones conocidas como “guarimbas” que causaron 43 muertos y más de 800 heridos, muchos de ellos pertenecientes a las fuerzas de orden público y cuantiosos daños materiales en bienes públicos y privados.
El 30 de abril se fugó de su arresto domiciliario concedido por razones humanitarias, participando en una asonada militar y de grupos armados civiles que fue desactivada por el gobierno de Venezuela. Posteriormente se refugió en la embajada chilena y finalmente pidió protección para él y su familia en la embajada española.
Esta embajada no puede darle ningún tipo de asilo sin incumplir el derecho internacional y las leyes españolas que regulan este tipo de protección. La fórmula a que se ha recurrido para impedir que siga cumpliendo su condena ha sido la condición de “huésped”.
Ante esta situación deseamos saber si considera el alojamiento de un prófugo de la justicia, condenado en firme por delitos que en nuestro país están tipificados como terrorismo, en un país soberano cuyo gobierno es reconocido por Naciones Unidas, se ajusta a los principios de no injerencia de la Carta de Naciones Unidas y específicamente a sus Resoluciones 2131 (XX) y 2625 (XV) de la Asamblea General de ese organismo.
Cordialmente,
– Frente Antiimperialista Internacionalista –