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Reflexiones en torno la visita del Jefe de Gobierno de España a Marruecos: una nueva mirada al conflicto saharaui

En fecha reciente se dio a conocer la visita del presidente del Gobierno Español, Pedro Sánchez a Marruecos. Allí, el también jefe del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), se reunió con su contraparte marroquí, Saadedin Al Othmani. En la visita, ambos presidentes hicieron manifestaciones recíprocas relacionadas con conflictos internos en sus respectivos países ante reclamos de libre determinación, en el caso del Estado Español, los reclamos de secesión de Catalunya; en el caso del Marruecos, el reclamo de la población que saharaui, la cual ocupa un territorio localizado entre la frontera internacional reconocida de Marruecos y la República de Argelia.

Marruecos es un país africano separado de España por el Estrecho de Gibraltar. Cuenta con una población que se aproxima a 36 millones de habitantes, poco más de diez veces la población de puerto Rico. A la vez, abarca una superficie de 446 mil kilómetros cuadrados, más de 400 veces el tamaño de nuestro país. Allí prevalece una monarquía constitucional, de hecho, es el último vestigio monárquico en toda la región denominada “Magreb” o norte del continente africano. Alcanzó su independencia de Francia y España el 2 de marzo de 1956.

Con relación al conflicto histórico entre Marruecos y la República Árabe Saharaui Democrática, el funcionario español se limitó a señalar que su país, España, mantenía la posición de siempre, destacando además ¨la extraordinaria cooperación” sostenida entre ambos países. Destaca, sin embargo, por no haber sido desmentida por Sánchez, las expresiones que allí hizo el mandatario marroquí a los efectos de que España apoyaba las tesis de su gobierno en torno a un estatuto de autonomía para la población saharaui en Sahara Occidental, lo que supone autonomía dentro del Estado de Marruecos, en lugar de reconocer el derecho de la República Árabe Saharaui Democrática a la conformación de un Estado independiente.

En la reunión el mandatario marroquí también indicó lo siguiente:

“Hemos expresado a menudo nuestro apoyo a la integridad del territorio español y al mantenimiento de la soberanía española, y agradecemos a España por su apoyo a la postura de Marruecos de involucrarse en el proceso de la ONU para la solución del conflicto del Sahara”.

Señaló también, que había “una conformidad de puntos de vista entre España y Marruecos en lo que se refiera la necesidad de conservar la soberanía de los países, al ser un principio de las Naciones Unidas.”

Previo a estas declaraciones, el mandatario español expresó en el mes de septiembre, en ocasión de la reunión de Jefes de Estado en las Naciones Unidas, que su país apoyaba “una solución política, justa y duradera y mutuamente aceptable, que prevea la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental en el marco de las disposiciones conforme a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas.”

A primera vista, daría la impresión de que España está por la libre determinación de la población saharaui. Sin embargo, una lectura entre líneas delata que no es así. Ubiquemos la disputa para identificar dónde está la realidad y dónde se anida la demagogia.

La República Árabe Saharaui Democrática (RASD) es un territorio que como indicamos, ubica en la porción occidental del norte del continente africano. Queda localizada al sur de Marruecos colindando, además al noreste con Argelia. Cuenta con una superficie de 266 mil kilómetros cuadrados donde conviven 513 mil habitantes. Al igual que Puerto Rico, la RASD es hoy día una nación sin Estado, formada por lo que hasta el año 1975 se conoció como Sahara Español o Sahara Occidental, territorio que precisamente España conquistó de Marruecos en 1860. En 1920 el territorio había pasado a ser un protectorado español y en 1957 quedó integrado como una provincia de España. En 1967 las Naciones Unidas le planteó a España la independencia del territorio bajo su protectorado y disputado entonces por sus Estados vecinos, Mauritania, Marruecos y Argelia.

El 10 de mayo de 1973 se fundó el Frente Polisario, organización que desarrolló la lucha armada aspirando a construir un Estado independiente en dicho territorio en disputa. Para 1975 se firman los “Acuerdos de Madrid” a partir de los cuales, España, sin contar para nada con la población saharaui, cedió el territorio distribuyéndolo entre Marruecos y Mauritania, lo que llevó a ambos países a establecer la lucha armada contra el Frente Polisario que mantenía su reclamo de independencia. Con el apoyo de Argelia, el Frente Polisario proclamó la independencia de la República Árabe Saharaui Democrática el 27 de febrero de 1976.

La guerra de guerrillas desarrollada por el Frente Polisario contra Mauritania trajo como resultado que este país renunciara a sus pretensiones territoriales. Sin embargo, en el caso de Marruecos, con el apoyo de Estados Unidos, se anexó en agosto de 1979 la totalidad del territorio e inició la transferencia de población marroquí al territorio saharaui. El propósito deliberado de esta estrategia fue, en la eventualidad de que bajo supervisión de la ONU se efectuara un proceso de consulta en torno a la libre determinación del territorio, la presencia de más marroquíes que saharauis, decidieran la consulta.

El traslado de población extranjera a los territorios sujetos a la libre determinación ha sido un impedimento al ejercicio de este derecho. De ahí la importancia de incorporar al debate sobre la libre determinación, identificar inicialmente quiénes son los sujetos de autodeterminación y quiénes no. Por eso se ha insistido que los sujetos de autodeterminación en un territorio son los nacionales del territorio, es decir, nacidos en el territorio o hijos o hijas de nacidos en el territorio. No faltan ejemplos de cómo procesos de consulta vinculados al ejercicio de la autodeterminación han resultado fallidos o se exponen a ser fallidos. Veamos tres casos: Quebec, Catalunya y Puerto Rico.

En el caso de Quebec para el año 1995, se llevó a cabo una consulta a los electores para que éstos expresaran su preferencia en torno a separarse del estado canadiense o permanecer como parte del mismo.

De acuerdo con los datos disponibles, para ese año Quebec contaba con una población de 27 millones de habitantes, equivalentes a una cuarta parte de la población de Canadá. Su territorio ocupa una sexta parte del territorio total de la federación canadiense. Previamente, se había llevado a cabo en 1980 otra consulta similar, donde tan sólo el 40% del electorado había reclamado su derecho a separarse y constituirse en un estado separado del Canadá.

En la consulta de 1995, sin embargo, los resultados fueron diferentes. A pesar de que el 50.37% del electorado votó a favor de mantenerse dentro del estado canadiense, el 49.63% optó por ejercer la opción de la secesión. En estos datos no solo fue significativo el aumento porcentual a favor de la secesión, sino la información que indica que un 20% aproximado de los votantes lo constituían emigrantes de otras provincias del Canadá, es decir, los no nacionales determinaron el resultado de la consulta.

En el caso de Catalunya, se plantea que la decisión catalana sobre la independencia o secesión le compete a la totalidad de ciudadanos españoles, tomando como base la disposición constitucional que define el Estado español como uno unitario. Si se aplicara el derecho internacional a la libre determinación, correspondería a los nacionales catalanes la decisión en torno a permanecer dentro del Estado español, independizarse o alcanzar un nuevo acuerdo con el Estado español basado en la soberanía (no autonomía como es ahora) de sus nacionales, y conforme a ello decidir. La condición de nacionales, se extendería no solo a aquellos que residen en Catalunya, sino que la participación en la consulta se extendería a todos aquellos interesados que, cayendo dentro de la definición de “nacionales”, residan fuera de Catalunya.

En el caso de Puerto Rico, de acuerdo con los datos del Censo efectuado en 1990, el 90.9% de las personas residentes en Puerto Rico nacieron en dicho país. Si utilizamos estos datos, y los proyectamos en una población estimada para entonces en 3.7 millones de personas, el número de personas no nacidas en Puerto Rico era aproximadamente de 337,000 personas. El Censo indicaba, además que, de esta población, el 2.3% había nacido en un país extranjero; es decir, la población extrajera estimada en Puerto Rico sería de 85,100 personas.  El restante 6.8% (252,000) nació en el territorio de los Estados Unidos continentales o alguna de sus otras posesiones.

Dentro de este último grupo, un número sustancial podía haber sido de origen puertorriqueño, aunque ciertamente, en este grupo también era necesario señalar la presencia de un gran número de hijos de ciudadanos o residentes legales de origen dominicano y cubano, así como norteamericanos continentales. Se considera que estos tres grupos constituyen o conforman las principales corrientes migratorias hacia Puerto Rico en las pasadas décadas. Estimados conservadores indican que, entre la comunidad cubana, dominicana y norteamericanos continentales, el número de no nacionales que se encuentran inscritos en los registros electorales de Puerto Rico a esa fecha podrían sobrepasar la cantidad de 50,000 electores.

Durante el proceso plebiscitario de 1993 participaron un total de 1,700,912 electores inscritos, lo que es equivalente al 73.5% de quienes conforma el registro electoral. El voto por las opciones de estatus quedó distribuido entre la preferencia de los electores que concurrió a las urnas de la siguiente manera: ELA, 48.6%, estadidad, 46.3% e independencia, 4.4%.  El 0.7% fueron votos nulos o votos en blanco. En cuanto a la opción de la independencia, es necesario aclarar que un amplio sector del independentismo no afiliado al Partido Independentista Puertorriqueño, único partido político independentista con franquicia electoral, no participó del proceso.

Como puede observarse, si bien el independentismo electoral no constituía una fuerza política capaz de superar las fuerzas autonomistas o anexionistas, la diferencia entre éstas fue de apenas 2.3% del voto, por lo que podríamos decir que, en un proceso plebiscitario, la fuerza electoral del voto independentista superó la diferencia entre las dos fuerzas principales. Igualmente puede afirmarse, partiendo del número de votantes “no nacionales” registrados como electores en Puerto Rico, ese voto de los “no nacionales” pudo inclinar la balanza a favor de una u otra de las fórmulas principales. En Puerto Rico, por ejemplo, también ha habido elecciones donde un partido político ha ganado las mismas por mucho menos de diez mil votos. Sin embargo, no es lo mismo la participación en elecciones donde lo que se decide es quién administra y bajo qué programa administra el país, que una consulta sobre el estatus político definitivo de un país respecto al poder metropolitano.

Al presente alrededor de 83 países y la Organización por la Unidad Africana han reconocido la RASD. Hay entidades como la Unión Europea que fija en 54 el número de países y o Marruecos, que reconoce un número menor.  Por su parte, la Corte Internacional de Justicia en La Haya emitió un dictamen el 16 de octubre de 1975 indicando que no ha encontrado “vínculos jurídicos de tal naturaleza que puedan afectar la aplicación de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General a la descolonización del Sahara Occidental y, en particular, al principio de la autodeterminación a través de la libre y genuina expresión de la voluntad de los pueblos del territorio”. Marruecos, sin embargo, al igual que Estados Unidos, España y otros países europeos, se niegan a reconocer el derecho del pueblo saharaui a constituirse en un estado soberano e independiente.

En 1997 el entonces Secretario General de la ONU, Kofi Anan, nombró a James Baker III, ex Secretario de Estado de Estados Unidos como mediador en el conflicto. Mediante los ¨Acuerdos de Houston” se alcanzó un compromiso fijando una “hoja de ruta” que culminaría en una consulta a celebrarse el 8 de diciembre de 1998 para que la población del territorio ejerciera, bajo supervisión internacional, su derecho a la libre determinación. Desde entonces, Marruecos ha descarrilado todos los esfuerzos para la consulta.

En el año 2000, Marruecos propuso la sustitución de Plan Baker por un estatuto autonómico para el territorio, aunque bajo la soberanía marroquí. En este, los saharauis renunciarían al referéndum bajo supervisión internacional. De aquella iniciativa surgió el “Acuerdo Marco del Estatuto del Sahara”, el cual propuso la elección de un Consejo Ejecutivo con amplia definición en cuanto a sus competencias y un Consejo Legislativo designado por los habitantes del territorio que a esa fecha estuvieran residiendo, lo que aseguraba el voto de los no nacionales en la consulta. Bajo este acuerdo, al cabo de cuatro años, el Consejo discutiría con Marruecos un estatus final donde la independencia como opción final quedaba excluida.

Tras el rechazo por parte del Frente Polisario, Argelia propuso en el año 2002 que la ONU asumiera la administración directa del territorio. Kofi Anan, por su parte, propuso: (a) continuar con el Plan de Arreglo, incluyendo el referéndum de libre determinación; (b) continuar con el “Acuerdo Marco”, con algunas modificaciones; (c) comenzar negociaciones para la partición del territorio; (d) la retirada de la Misión de la ONU para el Referéndum del Sahara Occidental.

En el año 2003 surgió otra propuesta de “Plan Baker”, donde se propuso un estatuto temporal de autonomía de cuatro años al cabo del cual, entre 2007 y 2008 se llevaría a cabo la consulta a la población saharaui. La propuesta fue asumida por el Consejo de Seguridad de la ONU, prorrogando el mandato de la Misión de las Naciones Unidas. Desde entonces la situación ha permanecido prácticamente congelada, a pesar de incursiones militares de Marruecos contra manifestantes en el territorio ocupado.

Esta situación descrita dista mucho de la impresión de normalidad dada como resultado de la reunión de los jefes de gobierno de España y Marruecos. Próximamente en el año 2019 se ha programado la visita del Rey de España para un intercambio con su homólogo en Marruecos, Mohamed VI. Se trata de una diplomacia de encubrimiento donde las víctimas a ambos lados del estrecho de Gibraltar son los pueblos que luchan y recaban el reconocimiento de su derecho a la libre determinación en concordancia con las normas vigentes que rigen el derecho internacional.

Ciertamente, se trata de un tema muy sensitivo y sobre el cual se multiplican los argumentos en diferentes direcciones políticas, económicas e incluso ideológicas, particularmente en aquellos pueblos en los cuales los conflictos de nacionalidades están presentes. Para quienes asumen esta discusión desde una aproximación socialista, el debate es necesario asumirlo con un sentido de proporción, sin volver la vista atrás para evitarlo y sin obviar su necesidad. Si bien al insertarnos en la discusión debemos tener presente el estado de derecho que cobija el reclamo del derecho a la libre determinación para los pueblos; no debemos olvidar que ese derecho sería un falso reclamo si no forma también parte del mismo la reivindicación de la justicia social para los pueblos que reclaman la libre determinación. Por eso es de importancia cardinal incorporar en el debate de las ideas, la base económica sobre la cual ese reclamado Estado soberano e independiente ha de constituirse.


(Publicado originalmente en la web del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano de Puerto Rico, el 2 de diciembre de 2018)

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