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El compañero periodista Assange aún puede ser extraditado a la dictadura estadounidense

Solo en las dictaduras puede alguien ser encarcelado por denunciar los crímenes del régimen. La llamada Justicia británica, esos que con el mandato estadounidense persiguieron a Assange y le acosaron durante más de 7 años en la embajada de Ecuador y lo cercaron sin dejarle salir, espiándolo con micrófonos y cámaras que los mercenarios españoles de la CIA instalaron en los espacios en que podía estar, esos que intentaron secuestrarle entrando por ventanas y tejados, esos que ordenaron a una gavilla de bandidos entrar por la puerta que abría el mercenario embajador de L. Moreno, y lo arrastrasen y lo cargasen en un furgón aludiendo descaradamente a un mandato ilegal, esos de la Justicia británica, sucesores de aquellos cuya imagen se recuerda por el parche en un ojo y un garfio en una muñeca, que asaltaban barcos, mataban tripulaciones, robaban lo que llevase el otro y comerciaban con esclavos, los descendientes de esos son los que metieron a Julián Assange en la prisión de alta seguridad y lo han tenido aislado otro año y medio, esos son los que lo enfermaron y lo han juzgado, y para ocultar tanta justicia, como conclusión nos dicen que Julián Assange se encuentra enfermo, queriendo decir que él sólo se lo ha hecho.

Justicia británica del gran capital, piense usted en el sentido político de la palabra justicia. Así lo hizo en su tiempo el régimen monárquico inglés cuando vendió Palestina al sionismo: sólo intereses, el término justicia capitalista tiene un sentido político concreto.

El régimen imperial se encuentra ahora afincado en la otra orilla del Atlántico y es el que protege la Corte de justicia británica. Depende de la solidaridad que manifestemos con Assange, el compañero periodista, que pueda o no ser extraditado a la tierra de sus máximos perseguidores. ¿Qué pasa en esa tierra? ¿que ocurre a aquella gente? El pueblo de EEUU era dibujado por el gran escritor Mark Twain (1835-1910) a los lectores de la manera siguiente en el texto titulado Cómo se llegó a la dictadura (en más de una ocasión, Twain escribió sobre la instauración en su país de una dictadura); se encuentra en el libro Mark Twain cronista de su época, y lo hace de la siguiente manera: … Pero fue imposible salvar a la Gran República. Estaba podrida hasta la médula. Hacía tiempo que la lujuria de las conquistas había hecho su obra: el aplastamiento de los inermes fuera de sus fronteras la había enseñado a soportar con apatía esas mismas cosas en su propio suelo; multitudes que habían aplaudido la supresión de las libertades de otros pueblos, vivieron para sufrir en sus propias carnes el error. El gobierno estaba, de manera irrevocable, en manos de los prodigiosamente ricos y de sus parásitos; el sufragio se había convertido en máquina que ellos empleaban a su antojo. No existían más principios que el comercialismo, no existía otro patriotismo que el de bolsillo.

Con la declaración de la Justicia británica quieren cambiarnos el oro de la libertad de Assange por cristales rotos que brillan al sol, tal y como hicieron los mercenarios españoles a los autóctonos del continente aquél en su día y los mercenarios ingleses pretendieron con los autóctonos de la parte norte; después españoles y británicos los eliminaron en un gran genocidio. Comenzaron por la mentira de los cristales rotos porque la mentira es la puerta primera del crimen imperial. La herencia que tienen en un lado y otro del atlántico es sólida y continúan oscureciéndonos la guía de la Historia, que con larga experiencia por anchas geografías se pone en nuestra mano para conocerla si tenemos conciencia y mantenemos a raya el patriotismo de bolsillo.

Los últimos jefes bandidos en sentar cátedra los conoce bien nuestro héroe Julián Assange: Bush, Blair, Aznar, Obama, Trump, y ahora Biden; como regidores de los grandes intereses del capital llevan a la Justicia británica de la mano, pero esos representados callan ladinamente. Ni los nombrados ni sus representados, ninguno pasa la inspección, todos huelen a azufre, son calificados sucesores de los españoles que llegaron con Colón. Dice un periódico de provincia haciendo mención de otros señores y a ellos aquí aplicable: Los vemos en las catas que organizan, en las reuniones de sus peñas, pues son hermandades de mesa y mantel, y tienen hasta comidas íntimas en inconfundibles adentros tradicionales y señoriales, para salir y abrazar la gloria y hacerse fotos como celebridades en los balcones o umbrales a saludar desde lejos a los parroquianos buscando ser admirados por la plebe que les derrocha calidez.

Me voy a referir a nuestro héroe Julián Assange en el castigo al que le han sometido los poderes inglés y estadounidense, por no rendírsele, con una línea escrita por el gran poeta Roque Dalton en su libro Un libro rojo para Lenin: Los dominadores romanos acusaron a Cristo de agitador extranjero contra el imperio. Y lo crucificaron.

Del mismo libro unas líneas del prologuista Juanjo Barral referidas a la capacidad de Roque Dalton para emplear la palabra, y aquí lo aplico a las imágenes y las palabras de Assange: Pocos, además, como él la esgrimieron con tanta valentía. Pocos la blandieron con su firmeza. Pocos de forma tan apasionada. “Corazón de pensamiento y pensamiento del corazón”.

Y para señalar con el dedo a la sentencia que la autoproclamada Justicia británica, capaz de aprobar el robo de los miles de millones invertidos por el pueblo de Venezuela en el banco central británico, capaz de negar la devolución de las antigüedades robadas al pueblo griego, a los pueblos árabes o a los más distantes de su isla, capaz de sentar su vano orgullo imperial sobre tantas tropelías que cometieron sus antepasados en los 5 Continentes, como asesinos de parche y garfio, como generales de ejército colonial o como dueños de la Commonwealth, me voy a referir a la sentencia de la autoproclamada Justicia británica contra Julián Assange mediante unas palabras del gran escritor estadounidense Howard Zinn contenidas en su libro Nadie es neutral en un tren en marcha, editado por Hiru, pertenecientes al capítulo En la sala de Justicia: “El meollo de la cuestión”: He estado en múltiples ocasiones en salas de justicia, a veces como acusado pero, en la mayoría de los casos, como testigo en los juicios de otras personas. He aprendido muchísimo. Las salas de justicia ilustran el hecho de que, pese a que nuestra sociedad sea, en un sentido general y un tanto vago, liberal y democrática, las piezas de su mecanismo, sus capillitas -las clases, los lugares de trabajo, las juntas de las corporaciones, las cárceles, los cuarteles- son flagrantemente antidemocráticas y suelen estar dominadas por un jefe o una elite muy reducida pero con mucho poder. Quienes tienen el poder absoluto sobre los procedimientos empleados en las salas de justicia son los jueces. Son ellos los que deciden qué pruebas pueden aducirse. Qué testigos pueden declarar, qué preguntas pueden hacerse. Por otra parte, lo más probable es que el cargo de juez sea político o que lo ejerza una persona elegida por un partido político.

No hay duda de que la jueza para el caso, los fiscales, los abogados, todos los perseguidores de Assange por mostrar la verdad del imperio, quieren verle muerto. Le han enfermado y no quieren que pueda recuperarse, aunque las acusaciones sean falsas, la jueza no acepta ni siquiera su libertad provisional; Assange lleva 15 meses en aislamiento, sin luz, con temperaturas que bajan hasta los cero grados, en la cárcel que llaman la Guantánamo inglesa,

En una carta dirigida a Boris Johson, a su ministro de justicia, Robert Buckland, y a Priti Patel, ministra del interior, juristas de todo el mundo les comunican, como si no lo supiesen, las irregularidades con que se ha desarrollado el caso y ahora el mismo juicio de Julian Assange. En el Diario Público, con un artículo de Carlos Enrique Bayo, la encontramos sintetizada:

«Les solicitamos, como representantes del Gobierno Británico, que actúen en conformidad con el derecho nacional e internacional, con los derechos humanos y con el estado de derecho, poniendo fin a los procedimientos de extradición en curso y otorgándole al Sr. Assange su derecho a estar libre de tortura, de detención arbitraria y persecución política».

1. La solicitud de extradición cursada por EEUU es ilegal por:

a) Existe riesgo de sea sometido a juicio injusto en Estados Unidos

La extradición sería ilegal por falta de garantía de que los derechos procesales del juicio de Assange estarían protegidos en los Estados Unidos. Assange será juzgado en el infame ‘tribunal de espionaje’ en procedimientos secretos ante un jurado elegido por una población en la que la mayoría de las personas elegibles para la selección del jurado trabajan para la CIA (Agencia Central de Inteligencia), NSA (Agencia Nacional de Seguridad), Department of Defence (Ministerio de Defensa) o Department of State (Ministerio de Relaciones Exteriores).

El privilegio legal del Sr. Assange, un derecho consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), del cual el Reino Unido es signatario y además reconocido por el derecho consuetudinario inglés, fue gravemente violado a través de la vigilancia constante y criminal de video y audio en la embajada ecuatoriana realizada por la firma de seguridad española, UC Global. Esta vigilancia ha desencadenado una investigación sobre el propietario de UC Global, David Morales, por el Tribunal Superior de España, la Audiencia Nacional. La vigilancia resultó en la grabación de todas las reuniones y conversaciones del Sr. Assange, incluidas aquellas con sus abogados. El Consejo de los Colegios de Abogados de la Unión Europea (CCBE, por su sigla en inglés) que representa a más de 1 millón de abogados en Europa, expresó su seria preocupación de que estas grabaciones ilegales puedan ser utilizadas, abierta o secretamente, en casos penales contra Assange en caso de extradición a los Estados Unidos. El Consejo declara que si los fiscales simplemente supieran la información, esto presentaría una violación irremediable de los derechos fundamentales del Sr. Assange a un juicio justo en virtud del art. 6 del CEDH y el debido proceso conforme a la Constitución de los Estados Unidos.

El Tratado Modelo de Extradición de las Naciones Unidas prohíbe la extradición cuando la persona no ha recibido o no recibe las garantías mínimas en los procesos penales, como lo consagra el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

b) La naturaleza política de los presuntos delitos prohíbe la extradición

La acusación de reemplazo de Estados Unidos emitida contra Assange el 24 de Junio de 2020 lo acusa de 18 cargos, todos relacionados únicamente con las publicaciones de 2010 de documentos del gobierno de EE. UU. Las publicaciones, que comprenden información sobre las guerras en Irak y Afganistán, los cables diplomáticos de EE. UU. y la Bahía de Guantánamo, revelaron evidencia de crímenes de guerra, corrupción y malversación gubernamental. Diecisiete de los dieciocho cargos contra Assange se basan en la Ley de Espionaje de 1917, promulgada específicamente para la persecución política de disidentes y activistas antiguerra en su momento, y cuyo propio nombre patenta su naturaleza intrínsecamente política. La esencia de los 18 cargos de la denuncia también confirma la naturaleza de los delitos puramente políticos. Todos ellos se refieren a la supuesta intención de obtener o revelar los «secretos» de los Estados Unidos de una manera que perjudicaría los intereses estratégicos y de seguridad nacional, la capacidad de sus fuerzas armadas, el trabajo de los servicios de seguridad e inteligencia e intereses estadounidenses en el extranjero, así como la invasión informática. Por lo tanto, la conducta, así como la motivación y el propósito atribuidos al Sr. Assange, se basan en delitos políticos presentados en virtud de la Ley de Espionaje (delitos «puramente políticos») y del cargo de piratería (un delito «relativo político»).

El Tratado de Extradición entre el Reino Unido y los Estados Unidos, que proporciona base de la solicitud de extradición, prohíbe específicamente la extradición por delitos políticos en el art. 4 (1). Sin embargo, la jueza presidente y la fiscalía americana ignoran este artículo haciendo referencia apenas a la Ley de Extradición de 2003 (Extradition Act 2003), que no incluye la excepción de delito político. Esto ignora flagrantemente el hecho de que la Ley de Extradición es simplemente una ley de transposición que crea las garantías legales mínimas, pero no excluye protecciones más estrictas contra la extradición, como se estipula expresamente en tratados ratificados posteriormente, como el Tratado de Extradición entre el Reino Unido y los Estados Unidos.

La extradición política está prohibida por los principios reconocidos en la ley de extradición, como en el art. 3 del Convenio Europeo de Extradición de 1957, art. 3 CEDH y art. 3 del Tratado Modelo de Extradición de la ONU, la Constitución Interpol, y en todos los tratados bilaterales ratificados por Estados Unidos hace más de un siglo.

c) Temor justificado de tortura u otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante en EEUU.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes («Relator Especial de la ONU sobre la Tortura»), Niels Melzer, declaró que, si se extraditara a los Estados Unidos, existe un recelo justificado de que el Sr. Assange pueda estar expuesto a la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria (ACNHDH) también ha planteado preocupaciones similares, y Amnistía Internacional ha reiterado recientemente sus preocupaciones en relación con el riesgo inaceptable de maltrato.

«…175 años en una prisión de máxima seguridad constituiría tortura o un castigo cruel, inhumano o degradante»

Las condiciones de detención y la posibilidad de una pena draconiana de hasta 175 años en una prisión de máxima seguridad a las que se enfrenta el Sr. Assange bajo la denuncia de Estados Unidos, constituirían tortura u otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante, según el actual Relator Especial de la ONU sobre la Tortura, así como de acuerdo con la opinión constantemente expresada de su predecesor y de otros expertos legales.

Bajo el principio de no devolución se prohíbe la extradición de una persona a un país donde hay razones sustanciales para creer que él o ella sería objeto de persecución o tortura. Este principio es un elemento fundamental del derecho internacional y derechos humanos, consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, específicamente en el art. 33 (1), del cual no se permiten excepciones. Art. 3 (1) de la Declaración de 1967 de las Naciones Unidas sobre Asilo Territorial, art. 3 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT) y art. 2 de la Resolución 14 (1967) sobre el asilo de personas amenazadas de persecución del Comité de Ministros del Consejo de Europa en 1967.

2. Violaciones de la libertad de prensa y del derecho a una información veraz

Los cargos 1-17 bajo la Ley de Espionaje violan los derechos a la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a saber. Estas acusaciones se basan en la caracterización de prácticas periodísticas e investigativas de cuño estándar e importantes, como siendo de naturaleza criminal. Dichas prácticas incluyen la confirmación de un periodista sobre su disponibilidad de recibir la información, indicando en qué tipo de información estaría interesado, animando a la fuente a proporcionar esa información, recibirla con el propósito de publicarla y publicarla online en interés público.

«…muchos de los delitos enumerados en la denuncia se refieren a actividades base de la investigación periodística»

Respaldamos a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE, por sus siglas en inglés) en su exigencia de «liberación inmediata» del Sr. Assange, y en su advertencia de que «la naturaleza amplia y vaga de los cargos contra Julian Assange y los delitos enumerados en la denuncia son preocupantes, ya que muchos de ellos se refieren a actividades base de la investigación periodística en Europa y más allá. La extradición basada en la acusación de reemplazo pondría en grave peligro la libertad de prensa como elemento fundamental de las democracias europeas consagradas en el art. 10 CEDH.

Estados Unidos también parece admitir la inconstitucionalidad de los cargos, ya que declara en una de sus peticiones a la corte que al Sr. Assange se le negarán las protecciones a la libertad de expresión y a la prensa garantizadas por la Primera Enmienda ya que es ciudadano extranjero. Además, extraditar al Sr. Assange a los Estados Unidos con el conocimiento de su intención de discriminación contra él haría del Reino Unido un accesorio en una flagrante negación de su derecho a la no discriminación.

La extradición a los Estados Unidos de un editor y periodista por realizar actividades periodísticas en Europa, abriría un precedente amenazador para la extraterritorialización de las leyes de seguridad nacional y «enviaría una invitación a otros Estados para que sigan su ejemplo, amenazando severamente la capacidad de los periodistas, editores y organizaciones de derechos humanos para divulgar de manera segura información sobre problemas internacionales graves«.

3. Violaciones del derecho a no ser torturado, a la salud y a la vida.

Entre el 9 y el 10 de mayo, el Relator Especial de la ONU sobre la Tortura, el Sr. Nils Melzer, y su equipo médico, especializado en examinar posibles víctimas de tortura, visitaron al Sr. Julian Assange, detenido en la prisión de Belmarsh en Londres, Reino Unido. La investigación se llevaba a cabo para averiguar que Sr. Assange mostró «todos los síntomas típicos de la exposición prolongada a la tortura psicológica, incluido el estrés extremo, la ansiedad crónica y el trauma psicológico intenso.

El Relator Especial ha concluido que «el Sr. Assange ha estado expuesto deliberadamente, durante varios años, a formas persistentes y progresivamente severas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuyos efectos acumulativos sólo pueden describirse como tortura psicológica,» y como resultado, el Sr. Assange desmuestra «todos los síntomas típicos de la exposición prolongada a la tortura psicológica, incluido el estrés extremo, la ansiedad crónica y el trauma psicológico intenso». El Relator Especial de la ONU sobre la Tortura condenó «en los términos más fuertes, la naturaleza deliberada, concertada y sostenida de los abusos infligidos» y caracterizó el fracaso del gobierno del Reino Unido y los gobiernos involucrados en tomar medidas para proteger los derechos humanos del Sr. Assange y su dignidad, como «complacencia en el mejor de los casos y complicidad en el peor.»

Los abusos de los derechos del Sr. Assange incluyen el acoso legal sistemático y violaciones del debido proceso en todas las jurisdicciones involucradas y en todos los procesos legales relacionados con su caso. Recientemente dicho abuso se demostró en el trato a el Sr. Assange durante los procedimientos de extradición en el Tribunal de la Corona de Woolwich, procedimientos destinados a ser recordados infamemente por la «caja de cristal» a la que el Sr. Assange fue confinado como si él, un periodista galardonado y un editor, fuera un criminal peligroso y violento.

Assange fue sometido a detención arbitraria y aislamiento opresivo, hostigamiento y vigilancia, mientras estuvo confinado en la embajada ecuatoriana y luego encarcelado en la prisión HMP Belmarsh, Londres, Reino Unido. En Belmarsh, el Sr. Assange cumplió una condena desproporcionada de 50 semanas por un presunto incumplimiento de fianza. Perversamente, el enjuiciamiento, la denuncia y la condena se basaron en el hecho de que Assange buscó y recibió legítimamente asilo diplomático por parte del gobierno ecuatoriano, que entendió como real el riesgo de una extradición abiertamente política, y de que Assange pudiera ser sometido a un trato inhumano y tener violados sus derechos y garantías fundamentales una vez en los Estados Unidos.

Las autoridades del Reino Unido violaron sistemáticamente el derecho a la salud del Sr. Assange durante su tiempo en la Embajada ecuatoriana, cuando se le negó el acceso a atención médica urgente. Los dos especialistas médicos que acompañaron al Relator Especial de la ONU sobre la Tortura en su visita a la prisión de HMP Belmarsh advirtieron que a menos que la presión sobre el Sr. Assange se aliviara rápidamente, su salud se deterioraría, lo que podría resultar en su muerte (…) el 22 noviembre 2019, más de 60 médicos de todo el mundo expresaron serias preocupaciones sobre la mala salud física y mental del Sr. Assange, que incluyó advertencias sobre su riesgo de vida y solicitó su traslado a un hospital debidamente equipado y con el personal adecuado para su diagnóstico y tratamiento.

Además, los empleados de UC Global, que trabajaban en la embajada ecuatoriana, revelaron que la CIA discutió activamente y consideró el secuestro o envenenamiento del Sr. Assange. Esto muestra un desprecio sorprendente por su derecho a la vida y el debido proceso legal del mismo gobierno que busca su extradición.

4. Violación del derecho a un proceso justo y equitativo.

a) Conflictos de intereses

La magistrada principal (tribunales de magistrados) Emma Arbuthnot, a cargo de supervisar los procedimientos en el proceso de extradición del Sr. Assange, ha demostrado lazos financieros con instituciones e individuos cuyas irregularidades han sido expuestas por WikiLeaks. Sin embargo, este evidente conflicto de intereses no fue declarado por la magistrada. Arbuthnot no declaró que estaba impedida y estaba permitida a tomar decisiones en detrimento de Assange, a pesar de la manifiesta falta de imparcialidad e independencia judicial.

b) Desigualdad de armas

Al Sr. Assange no se le dio el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, violando el principio de «amplia defensa e igualdad de armas», inherente a la presunción de inocencia y al Estado Democrático de Derecho.

Después de su arresto, la policía británica no permitió que el Sr. Assange recolectara y se llevara sus pertenencias. Posteriormente, el Sr. Assange fue privado de sus lentes de lectura durante varias semanas. Hasta finales de junio de 2020 también se le negó el acceso a una computadora. Si bien, ahora se le ha proporcionado una computadora, Ésta no tiene acceso a Internet y es de solo lectura, lo que evita la posibilidad de que el Sr. Assange escriba alguna nota, por lo que no es adecuada para la preparación de su defensa. Además, al Sr. Assange se le negó el acceso a la acusación en sí durante varias semanas después de su presentación y su acceso a otros documentos legales sigue siendo aún limitado hasta el día de hoy debido a la burocracia y la falta de confidencialidad en la correspondencia de la prisión.

Además, a pesar de la complejidad del caso y la severidad de la sentencia a la que el Sr. Assange se enfrentaría si fuera extraditado para ser juzgado en los Estados Unidos, las autoridades penitenciarias no se aseguran de que el Sr. Assange pueda consultar adecuadamente a su equipo legal y prepararse para su defensa, restringiendo severamente tanto la frecuencia como la duración de sus visitas legales. Desde mediados de marzo de 2020, Assange no ha podido reunirse en persona con sus abogados.

c) Denegación de la participación efectiva del acusado en el juicio y en la formación de la decisión judicial (Principio de contradicción y derecho de defensa)

El Sr. Assange y sus abogados han informado repetidamente al Tribunal de su incapacidad para seguir adecuadamente los procedimientos, consultar con sus abogados de manera confidencial y darles instrucciones adecuadas en la presentación de su defensa debido a que se le impidió sentarse con ellos y estar confinado a una caja de vidrio a prueba de balas. La disposición de los asientos ha obligado al Sr. Assange a recurrir a llamar la atención del juez o de las personas que se sientan en la galería pública, para alertar a sus abogados que están sentados en la sala de la corte de espaldas a él.

d) Negativa a resolver problemas de abuso contra el encausado

Los abogados de Assange informaron al tribunal de que, en un solo día, el 22 de febrero, las autoridades carcelarias lo esposaron 11 veces, lo colocaron en cinco celdas diferentes, lo desnudaron y lo registraron dos veces y confiscaron todos sus documentos legales y confidenciales. Sin embargo, la magistrada, Vanessa Baraitser, se negó explícitamente a intervenir ante las autoridades de la prisión, alegando no tener jurisdicción sobre las condiciones de custodia. Este tratamiento anómalo fue condenado por el Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados. La copresidenta Anne Ramberg, doctora en derecho, lo calificó como «un grave comprometimiento del debido proceso y del Estado democrático de derecho.» Psiquiatras y psicólogos internacionales citaron lo ocurrido como una prueba más de tortura psicológica.

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