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La «gestación solidaria» en Cuba: un caramelo envenenado en el «Código de las Familias». Tita Barahona

En la República de Cuba hay un proyecto de ley, el “Código de las Familias”, que actualiza el Código de Familia vigente desde 1975, para adaptarlo a los “cambios, necesidades y expectativas de la familia cubana contemporánea” -como reza el texto de la nueva ley- y a la Constitución aprobada en 2019.

El borrador del proyecto de ley fue sometido a un proceso de consultas en dos fases. Durante la primera quincena de octubre del año pasado, se realizaron las consultas especializadas con varias instituciones. Y entre los meses de febrero y abril del año en curso, se ha llevado a cabo la consulta popular a través de las asambleas de barrio, centros de trabajo, universidades…

Con las enmiendas aportadas y aprobadas, se elaboraron sucesivos borradores hasta llegar al texto final (versión 25), que será sometido a referéndum el 25 de septiembre próximo.

Sin duda, la nueva ley contiene avances, entre ellos el reconocimiento de distintos tipos de familia, incluida la formada por parejas homosexuales. Integra, sin embargo, otra novedad que resulta cuando menos chocante en un país inmerso en un proceso de construcción del socialismo: la que el Código llama “gestación solidaria”.

Vaya por delante que la crítica que voy a exponer a esta nueva versión de lo que genéricamente se conoce como “gestación por sustitución” se hace con el solo propósito de aportar elementos a la reflexión sobre un tema que preocupa a muchas personas -incluidas comunistas- en cualquier lugar en el que se contemple, y ha dado lugar a críticas razonadas. La presente se hace, además, desde el respeto al pueblo de Cuba, que ha alcanzado notables logros sociales y mantenido su soberanía durante más de 60 años, a pesar de las duras ofensivas exteriores que ha tenido que afrontar, y que todavía perduran.

 

¿Qué es la “gestación solidaria”?

En el Glosario de términos incluido al final del texto legal, se define la “gestación solidaria” como:

   “la gestación que lleva a cabo una tercera persona, mujer, distinta de quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad, para lo cual aporta el útero, si bien los gametos (óvulo y espermatozoide) le corresponden a quienes quieren ser padre o madre o incluso a una diferente”.

   Y añade:

Supone un acto de total entrega, solidaridad, altruismo, respecto de las personas que quieren tener hijas o hijos cuando biológicamente no los pueden tener”.

   En cuanto a la primera parte de la definición, es decepcionante comprobar cómo la legislación de un país socialista transmite la concepción patriarcal dominante durante siglos en las formaciones sociales pre-capitalistas, y que el capitalismo en su actual fase ha retomado: la de la mujer como mero receptáculo de la concepción y gestación de un futuro ser humano.

Se trata de una idea tan deshumanizante como errónea, pues se sabe -y la ciencia vino a corroborarlo- que la gestación es un proceso en el que la mujer contribuye no solamente su útero, tal como da a entender la definición del Código; sino todo su ser, con los riesgos y secuelas que toda gestación y todo parto conllevan.

Decir que la mujer «aporta el útero«, sin más, no parece que sustente “el respeto a la dignidad humana como valor supremo”, que el texto del Código de las Familias señala como la base de la “gestación solidaria”, al menos no a la dignidad de la mujer ni la de la criatura que da a luz, a la que se separa de su madre para ser objeto de donación, como si fuese un bien mueble.

El capitalismo ha retomado esta idea de la mujer como vasija precisamente para justificar la supuesta legitimidad de la nueva forma de explotación de las mujeres, especialmente de las pobres: la reproductiva. Es lo que en la jerga comercial se denomina “gestación subrogada”. Con mayores o menores limitaciones, es ya legal en varios países del mundo, a pesar de la oposición que suscita desde diversos sectores sociales incluida la Coalición Internacional para la Abolición de la Explotación Reproductiva (CIAMS).

Más conocida como “vientres de alquiler”, este tipo de explotación capitalista consiste en que determinadas empresas (agencias) ofrecen a individuos o parejas -según las legislaciones- a mujeres en edad fértil para que gesten bebés que les son arrebatados al nacer, para ser entregados a los denominados “padres de intención. Incluso allí donde se ha aprobado la modalidad “altruista”, es decir, supuestamente no comercial (Portugal, Canadá, Reino Unido…), los pagos bajo cuerda a la gestante existen así como el indiscutible beneficio de las agencias intermediarias.

 

La “maternidad biológica” ¿Se reduce al ADN?

Al igual que en la gestación comercial, a la gestante solidariadel Código de las Familias de Cuba se la despoja de la condición de madre por el hecho de que el gameto femenino (el óvulo) no lo aporta ella (una de las condiciones que el Código estipula). Toda la importancia se vierte en la cuestión genética (el ADN del gameto) mientras se le resta a todo el proceso de transformación del embrión en un individuo humano.

En opinión del presidente y la vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba, expresada en un programa de la TV cubana, la maternidad de la mujer que gesta para otros «no es una maternidad biológica« y “no hay un vínculo biológico” de aquélla con la criatura que da a luz, como si la gestación no fuera en sí misma un proceso biológico, que, además -y aunque no sea lo más importante al caso- también aporta material genético, como han demostrado recientes experimentos científicos.

Este tipo de argumentación no difiere de la que utilizan las empresas capitalistas de gestación subrogada y las personas de alto poder adquisitivo que recurren a ella porque no pueden tener hijos o porque no quieren pasar por las molestias de la gestación, caso este último frecuente entre las llamadas celebrities. De ahí que hayan acuñado el concepto de “la gestante”, reduciendo a la mujer a una simple incubadora.

Sin embargo, cuando se fertiliza in vitro un óvulo proveniente de donación, ya sea para implantar el embrión resultante en la mujer que desea ser madre o para implantarlo en una madre subrogada, la “maternidad biológica” no se adscribe a la donante anónima del gameto. En el primer caso, se adscribe a la mujer que da a luz; en el segundo, a los compradores del recién nacido. En cualquiera de estas instancias, el ADN -al menos el que corresponde al ovocito- no parece ser tan importante para determinar el “vínculo biológico”.

 

La “gestación solidaria” disfraza la explotación reproductiva

Para despojar de carácter mercantil al hecho de gestar para entregar el hijo o hija a otros, el Código de las Familias de Cuba la llama “solidaria”. Hemos visto que, en la definición dada, se dice que “es un acto de total entrega, solidaridad y altruismo”, que corresponde indefectiblemente a la mujer en edad fértil.

Si la “entrega” incondicional a las necesidades de los demás es cualidad que durante siglos se ha esperado de las mujeres y representado como constitutivo de la “feminidad”, ahora se espera que esa entrega vaya más allá, hasta traspasar los límites de la dignidad humana. Ello en beneficio -como expresa el Código- “de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad y se ven impedidos de hacerlo por alguna causa médica que les imposibilite la gestación (…) o cuando se trate de hombres solos o parejas de hombres”. A estos beneficiarios los denomina “personas comitentes”.

Para que estas personas puedan alcanzar su deseo, que la ley cubana convierte en “derecho de toda persona a formar una familia”, se apela a la entrega, la solidaridad y el altruismo de las mujeres, algo que puede llegar a ser un elemento tan coactivo como lo es, en el mundo capitalista, la necesidad material que mueve a una mujer a gestar para otros y entregar a su hijo.

El Codigo de las Familias establece un número de condiciones para que la “gestación solidaria” se pueda llevar a cabo. Aparte de que no medie remuneración ,“salvo los gastos que se generen por el embarazo y el parto” (en un país donde la sanidad es universal y gratuita), debe tener lugar “entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas”. Esta condición convierte a la “gestación solidaria” en terreno propicio para el chantaje afectivo. Si tu hermana, madre, sobrina o amiga del alma se niega a gestar para ti, puede ser tachada de insolidaria.

Otra condición es la ya referida de que la “gestante solidaria” no aporte el óvulo, que tendrá que ser el de la “persona comitente” femenina o el de una donante anónima necesariamente para parejas homosexuales masculinas. Pero en este último caso o en el de una mujer “comitente” que no produzca óvulos, si la gestante solidaria ha de ser pariente ¿Por qué no puede ella aportar el óvulo, cuando se le da tanta importancia a una herencia genética que, en este caso, quedaría más garantizada?

Probablemente esta condición se ha introducido para evitar que la «gestante solidaria» pudiese en algún momento reclamar la filiación materna de la criatura que gestó y dio a luz; posibilidad que, sin embargo, la legislación de Portugal sobre «gestación altruista» concede a la mujer gestante.

Lo que sí parece garantizarse a la “gestante solidaria”, aunque esto no está en la ley, sino que fue expresado por los juristas en la entrevista antes referida, es la posibilidad de abortar dentro de las 12 semanas.

La condición de que la «gestante solidaria» no aporte el óvulo entra, además, en contradicción con otra de las condiciones: que “no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico”.

En realidad -aunque el Código no lo especifica-, quien únicamente corre ese peligro es la “gestante solidaria”, no solo por el riesgo que en sí entraña la gestación, sino también porque, al no aportar ella su propio óvulo, debe someterse a un proceso de estimulación hormonal previo al implante del embrión.

De esta hormonación no se conocen bien todavía sus efectos secundarios, ni en la madre ni en el feto; aunque los redactores del Código tampoco parecen conocer que ya hay estudios científicos en países capitalistas como Holanda, que demuestran en las madres de alquiler -sometidas siempre a hormonación y medicación- una incidencia mayor de hemorragias e hipertensión. Por tanto, el embarazo «solidario» entraña más riesgo para la salud que uno natural.

Con el ánimo de ser muy garantista, el Código de las Familias estipula que la “gestación solidaria” necesita de previa autorización judicial. Para obtenerla, tanto las “personas comitentes”, que son las que asumirán la filiación de la criatura, como la gestante, tendrán que cumplir, aparte de las condiciones ya expuestas, tener 25 años cumplidos, haber fracasado los intentos con “otras técnicas de reproducción asistida, y que la mujer no se haya sometido a un proceso de “gestación solidaria anterior.

En realidad, aunque solo se haga una vez, abogar por que una mujer pueda gestar y parir a una criatura para entregarla a otros, por muy parientes y afectivamente cercanos que estos sean, es concebir a las mujeres en edad fértil como medios, no como fines en sí mismas, como debe ser considerado todo ser humano.

Si el grado de emancipación de una sociedad se mide por el grado de emancipación de las mujeres en ella, sentimos comprobar que la «gestación solidaria» y la argumentación justificativa que la envuelve señalan que, en Cuba -país socialista-, queda todavía camino por recorrer en este sentido.

Pero tampoco el interés superior del niño o la niña”, que es otra condición a tener en cuenta -según el Código- se respeta, ya que se le separa de su madre nada más nacer, lo que rompe de forma traumática el vínculo entre madre y recién nacido, ambos son privados del derecho bidireccional a la filiación, que se traspasa a “las personas comitentes”, y el derecho del hijo a la identidad se usurpa.

Un ser humano no debe ser objeto de transacción, ni ésta ser garantizada por el propio Estado, menos aún por un Estado socialista del cual lo último que se espera es que convierta a las mujeres en parte de esos medios de producción y reproducción que se han de socializar, como si fueran animales de cría.

 

La ideología liberal del “género” se filtra en las instituciones cubanas

Quienes siempre hemos apoyado a la sociedad cubana y su revolución contemplamos con preocupación cómo los redactores del nuevo Código de las Familias han adoptado la ideología liberal -llamada woke en el mundo anglosajón- y su neolengua, que hoy prolifera en el mundo capitalista, especialmente a través de esas instancias que, bajo el paraguas de las siglas LGTBQ+, no aspiran tanto a garantizar los derechos de las personas homosexuales, bisexuales y transexuales (tan legítimos como los de cualquier otro ser humano), como a fomentar empresas con perspectiva de grandes beneficios (farmacéuticas, quirúrgicas, cosméticas…) e ideologías fragmentadoras que favorecen la reproducción capitalista, como la llamada «política de las identidades» y la teoría queer inspiradora del denominado «transgenerismo«.

Esto se ve claramente cuando el texto del Código afirma, por ejemplo, que no habrá discriminaciónpor razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género…

¿Qué significa “género” e “identidad de género”? Los redactores del Código deberían saber que el género o, mejor, los géneros son fenómenos sociales, por tanto históricos, consistentes en el conjunto de atributos que se imponen a las personas en función de su sexo, y que han garantizado y reproducido la subordinación de las mujeres respecto de los varones. Por tanto: ¿Es progresista que una mujer se “identifique” con los estereotipos que contribuyen a su opresión o un varón con los que lo convierten en opresor? ¿O más bien el progreso consistiría en superar y abolir esos clichés socio-culturales que apuntalan la desigualdad entre los sexos?

El Código usa asimismo el término «género» como sustituto de sexo -dos conceptos claramente diferentes-, de manera tan errónea y deliberadamente confusa como se hace hoy en el mundo capitalista (véase, por ejemplo, las páginas 7, 9, 18 del texto del Código de las Familias). Del mismo modo utiliza el concepto de “violencia de género” en lugar del más explícito de violencia machista o sexista.

Esta asunción de la ideología neoliberal del género y el transgenerismo por parte de las instituciones cubanas no sorprende cuando comprobamos que un organismo gubernamental como el CENESEX (Centro Nacional de Educación Sexual) forma parte de la asociación ILGA (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex), fuertemente financiada por la Unión Europea y «filántropos» multimillonarios como el anti-comunista George Soros.

Tampoco sorprende que la directora del CENESEX, Mariela Castro Espín, haya expresado en más de una ocasión su postura favorable a la explotación sexual de las mujeres, es decir, la prostitución, hoy llamada en el mundo capitalista “trabajo sexual”, o que más recientemente haya comparado el Orgullo LGTBQ con el asalto al cuartel Moncada.

Menos sorprendente aún es que empresas de gestación subrogada como Interfertility hayan manifestado en sus redes sociales la satisfacción de que por fin, muchos cubanos/as a partir de ahora no tendrán que viajar al extranjero para crear su familia”.

Sorpresas ninguna, pero sí profunda decepción de quienes -repito- hemos apoyado siempre la revolución cubana como genuina experiencia de construcción del socialismo.

(Publicado en Canarias Semanal, el 7 de agosto de 2022)

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