LA RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE DESCOLONIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CASO COLONIAL DE PUERTO RICO DE 2018
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El pasado 18 de junio el Comité Especial encargado de examinar la situación respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales atendió nuevamente el caso colonial de Puerto Rico. Como en años anteriores, diferentes representantes del pueblo puertorriqueño concurrieron a dichas vistas exponiendo lo que entienden a su mejor juicio, documenta situaciones que colocan a flor de piel la naturaleza colonial del régimen de subordinación política existente en Puerto Rico.
Este año, el pueblo puertorriqueño contó con el apoyo de países latinoamericanos y caribeños como el Estado Plurinacional de Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, la República Bolivariana de Venezuela, Antigua y Barbuda; la República Árabe Siria y la Federación Rusa.
El Comité Especial, conocido mayormente entre los puertorriqueños(as) como Comité de Descolonización, fue creado a raíz de la aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Resolución1514 (XV) de 14 de diciembre de1960. Ésta declara que la ¨sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación mundial.¨ Expresa también, que ¨todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación¨. En consecuencia, expresa que ¨en virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural¨.
En el caso de Puerto Rico, la resolución presentada y aprobada, es la trigésima séptima desde que el Comité de Descolonización acogió nuevamente el examen del caso de Puerto Rico. Recordemos que la Resolución 748 (VIII) de 1953, emitida por la Asamblea General de la ONU, resolvió que a base de los desarrollos alcanzados por Puerto Rico en su proceso constitucional de 1951 a 1952, con la aprobación de una Constitución y la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el pueblo puertorriqueño se había auto determinado, las Naciones Unidas exoneró a Estados Unidos de su obligación como potencia administradora de rendir informes al organismo internacional sobre el llamado territorio. En ese sentido, el regreso del caso colonial de Puerto Rico al seno de uno de los comités creados por las Naciones Unidas para promover la descolonización y el ejercicio del derecho a la libre determinación e independencia de Puerto Rico, fue y ha sido un gran logro para la causa del pueblo puertorriqueño en su forcejeo histórico hacia su independencia nacional.
Esta Resolución 748 (VIII) es hoy día una de naturaleza anacrónica, sostenida en premisas falsas. Así lo admitió el propio Tribunal Supremo de Estados Unidos de Estados Unidos en su decisión en junio de 2016 del caso Pueblo v. Sánchez Valle, donde indica que nunca Puerto Rico ha salido del poder que le confiere la constitución federal a Estados Unidos sobre sus territorios; así como la propia representación hecha por la Oficina del Procurador de Justicia de Estados Unidos durante la argumentación oral del caso, cuando reconoció que la posición de su gobierno en 1953 ante las Naciones Unidas ya no era la misma, sosteniendo que Puerto Rico nunca ha tenido soberanía originaria y que la soberanía de Puerto Rico reside en el Congreso de Estados Unidos.
Este año la Resolución toma nota de cómo la situación de subordinación política del pueblo de Puerto Rico, opera en contra de sus posibilidades en “la toma de decisiones soberanas respecto a la crisis humanitaria resultante de los efectos de los huracanes Irma y María, lo cual ha agravado los ya serios problemas económicos y sociales, resultando en un alza en los niveles de pobreza de la población de un 45% hasta alrededor de un 60%, lo cual ha causado emigración masiva y ha afectado adversamente los esfuerzos de lograr un desarrollo sostenible.
Reafirmando que en Puerto Rico, a pesar de que en la consulta efectuada el 6 de noviembre de 2012 fue rechazada la actual situación de subordinación política, no se ha puesto en marcha ¨un proceso de descolonización que se inicie en Puerto Rico- en cumplimiento con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y las resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico¨–, exhorta a Estados Unidos a ¨asumir su responsabilidad de acelerar un proceso que permita que el pueblo de Puerto Rico ejerza plenamente su derecho inalienable a la libre determinación y la independencia de conformidad y en pleno cumplimiento con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y las Resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico, y que pueda, de manera soberana tomar decisiones para atender sus urgentes necesidades económicas y sociales, incluidas el desempleo, la marginalización, la insolvencia y la pobreza, los problemas relativos a la educación y salud, los cuales han sido agravados tras el azote de los huracanes Irma y María.¨
La Resolución aprobada toma nota de “las declaraciones de los Jefes de Estado y Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), del Movimiento de Países No Alineados (NOAL), del Consejo de la Internacional Socialista, y de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina (COPPPAL), que reiteran los derechos inalienables del pueblo de Puerto Rico de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, y que asimismo reiteran el carácter latinoamericano y caribeño de Puerto Rico y su apoyo a las resoluciones sobre Puerto Rico adoptadas por este Comité.”
Estas declaraciones operan como un ingrediente de suma importancia en apoyo del reclamo de Puerto Rico expresada por la mayoría de los ponentes en las vistas, a los efectos de que la Asamblea General de la ONU reexamine el caso colonial de Puerto Rico y lo decidido mediante la Resolución 748 (VIII) de 1953 a la luz de los desarrollos habidos desde entonces dentro del marco del derecho internacional.
La Resolución reafirma la preocupación expresada en la resolución emitida el año anterior a los efectos de la implantación en Puerto Rico de una Junta de Supervisión Fiscal, entiéndase una Junta de Control Fiscal, catalogando esta vez la misma como un elemento que “recrudece la situación colonial del país.”
En su parte dispositiva, la Resolución reafirma el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a su libre determinación e independencia, ello en conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1514 (XV) y resoluciones previas del Comité relativas Puerto Rico. Reitera nuevamente, ante el debate existente en el país sobre la búsqueda de un ¨mecanismo que pueda asegurar la plena participación de representantes de todos los sectores de opinión puertorriqueños¨, que una de las opciones plausibles es la ¨asamblea constitucional sobre la cuestión del estatus basada en alternativas de descolonización reconocidas por el derecho internacional¨. En tal medida, la Resolución, aún sin así indicarlo, coincide con la premisa propuesta por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, afirmando que toda iniciativa “debe tomarla originalmente el pueblo puertorriqueño”.
Este año, la Resolución reitera también la preocupación del Comité por las acciones llevadas a cabo contra el movimiento independentista y exhorta a que se lleve a cabo una investigación rigurosa sobre las denuncias hechas; urge de la Asamblea General que examine directamente la cuestión de Puerto Rico; se pronuncie cuanto antes sobre la misma; atienda reclamos previos en torno a la descontaminación de terrenos utilizados en prácticas militares, particularmente en Vieques y Ceiba; y celebra la excarcelación de nuestros prisioneros políticos, particularmente a Oscar López Rivera.
Algunos observadores de la política puertorriqueña suelen minimizar las resoluciones que emite el Comité de Descolonización destacando el carácter no ejecutable de las mismas hacia Estados Unidos. En efecto, el contenido de tales resoluciones no tiene una consecuencia legal contra el gobierno de Estados Unidos, como la podría tener una decisión judicial de su más alto foro. Sin embargo, no por eso debe despreciarse sus efectos inmediatos o acumulativos para un pueblo en su lucha por ejercer su derecho a la libre determinación e independencia. De hecho, la mera inclusión del caso de Puerto Rico dentro del calendario del Comité, ya de por sí, globaliza la demanda de nuestro pueblo por su ejercicio a la libre determinación e independencia.
De otra parte, el gran peso que tiene este tipo de resolución para quienes se pasan caminando el mundo, ufanándose ante otros pueblos de su régimen democrático y liberal, es que les coloca en entredicho ante la propia comunidad internacional cuando a un pueblo bajo su sujeción política se le niega el derecho a la libre determinación e independencia. Por esto, que la Resolución solicite de la Asamblea General de las Naciones Unidas que ¨mantenga bajo examen continuo, de manera amplia y en todos sus aspectos, la cuestión de Puerto Rico y se pronuncie sobre la misma lo antes posible”, es un recordatorio a Estados Unidos de que la comunidad internacional no está ajena a su control colonial sobre Puerto Rico, y en consecuencia, reivindica el derecho que le asiste a Puerto Rico a perseverar, por aquellos medios a su alcance, en su lucha por la libre determinación e independencia.
La experiencia del pueblo puertorriqueño es que en la colonia no existen foros legales, ni aún los de Estados Unidos, que estén dispuestos a juzgar la naturaleza colonial de dicho país sobre el nuestro. Si bien es cierto que compete al pueblo puertorriqueño la responsabilidad principal por el adelanto del ejercicio de su derecho a la libre determinación e independencia, responsabilidad ésta que el movimiento independentista nunca ha rechazado asumir y que, por el contrario, en la historia de nuestra lucha-patria existen más que ejemplos heroicos de nuestra lucha, perseverancia y resistencia; ciertamente, la solidaridad de la comunidad internacional juega un papel importante en toda lucha descolonizadora. Igualmente, la denuncia de toda política colonial contra un pueblo en lucha por el ejercicio a su libre determinación e independencia, es un asunto de la competencia de la comunidad internacional y son los foros con ese propósito creados, aquellos donde también tiene que resonar nuestro reclamo de libertad, independencia y soberanía.
Por eso los pueblos coloniales recurren y recurrirán, mientras no alcancen su libre determinación, ante las Naciones Unidas a denunciar el coloniaje y la subordinación política. En esas luchas todos los métodos de denuncia anticoloniales resultan necesarios, ningún método sobra.
En la lucha por la libertad y la independencia de los pueblos solo se rechaza aquel método que no existe. La lucha en los foros internacionales son un eslabón más en una larga cadena de lucha. Se trata en todo caso, de procesos que, como una escalera, requieren de todos nosotros avanzar a través de ella subiéndola escalón a escalón, peldaño a peldaño. ¡Sin prisa, pero sin pausa! Así nos advirtió el Padre de la Patria, Ramón Emeterio Betances, cuando de luchar por la independencia patria se trata.
Ninguna potencia colonial ha podido suprimir para siempre el derecho de los pueblos a su libre determinación e independencia. Parafraseando a Don Pedro Albizu Campos, Puerto Rico no tendrá frente a Estados Unidos el poder para enfrentar y derrotar sus armas y cañones; pero sí tiene a su haber toda la fuerza política y moral que representa nuestra resistencia y capacidad de lucha, suficiente para poner en entredicho su credibilidad, su soberbia y su arrogancia ante el mundo. Por eso, cuando nos referimos al ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación, a nuestra libertad y a nuestra independencia, lo hacemos invocando su carácter inalienable, su carácter irrenunciable, pero también inevitable.