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Que Palestina era … y seguirá siendo (2)

Una injusta mano lo ha construido y permanece de su tamaño como una eterna miseria. He visto sus melancólicos muros, desgastados y deteriorados por las largas centurias, gritando: ¡Tú me quitas la luz y la libertad, pero no podrás extinguir en mi corazón la chispa de la esperanza! Maldito, existirás para sofocar cada sueño que se regenera en la medida que se alimenta. Mi corazón nunca dejará de soñar incluso si esta celda se cerrara para siempre. Si mil cadenas me atan, tantas fantásticas alas me harán volar. Maldeciré a cada persona y las de tu futuro por el tiempo que pueda. Porque no me doblegará, nunca seré silenciado delante de la furia. Nunca dejaré de ser libre. Voy a cantar los deseos de mi espíritu, incluso si vas a aplastarme con cadenas. Mi canción manará a raudales desde el fondo.

Versos del poema Detrás de sus paredes. Autora la poetisa palestina Fadwa Tuqán.

El artículo anterior, Que Palestina era … Y seguirá siendo (1), terminaba mencionando el Cuarto Convenio de Ginebra en sus artículos 49 y 76 en los que se denomina la deportación como un acto ilegal y se expone el trato debido a los detenidos:

Artículo 49 – Deportaciones, traslados, evacuaciones

Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo.

Sin embargo, la Potencia ocupante podrá efectuar la evacuación total o parcial de una determinada región ocupada, si así lo requieren la seguridad de la población o imperiosas razones militares. Las evacuaciones no podrán implicar el desplazamiento de personas protegidas más que en el interior del territorio ocupado, excepto en casos de imposibilidad material. La población así evacuada será devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector.

La Potencia ocupante deberá actuar, al efectuar tales traslados o evacuaciones, de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, de seguridad y de alimentación, y que no se separe, unos de otros, a los miembros de una misma familia.

Se informará a la Potencia protectora acerca de los traslados y de las evacuaciones tan pronto como tengan lugar.

La Potencia ocupante no podrá retener a las personas protegidas en una región particularmente expuesta a los peligros de guerra, a no ser que la seguridad de la población o imperiosas razones militares así lo requieran.

La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado.

Artículo 76 – Trato debido a los detenidos

Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen alimenticio e higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al régimen de los establecimientos penitenciarios del país ocupado.

Recibirán la asistencia médica que su estado de salud requiera.

También estarán autorizadas a recibir la ayuda espiritual que soliciten.

Las mujeres se alojarán en locales separados y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

Habrá de tenerse en cuenta el régimen especial previsto para los menores de edad.

Las personas protegidas detenidas tendrán derecho a recibir la visita de los delegados de la Potencia protectora y del Comité Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con las disposiciones del artículo 143.

Además, tendrán derecho a recibir, por lo menos, un paquete de socorros al mes.

• El caso de las Prisioneras Palestinas no es actualidad para el mundo capitalista, sin embargo la situación de la mujer en general y de la mujer trabajadora en particular en los países que controla viene siendo un factor de denuncia por la violencia machista, por su explotación laboral, por su consideración como ciudadanas de 2ª clase, … ¿preocupa?, ¿a quién?, ¿en qué sentido?, ¿el sistema se transforma en pos de la igualdad?

Por lo que respecta a las Prisioneras Palestinas, desde 2015 han sido encarceladas 900 mujeres Madres, la mayoría de Jerusalén. Se han denunciado las torturas que emplean contra ellas, es la practica del ejército colonial sionazi: las múltiples humillaciones, como insultos, burlas y tratos vejatorios han sido denunciados infinitas veces, un vídeo cortísimo grabado por los torturadores y subido a las redes nos mostraba uno de esos actos: https://www.youtube.com/watch?v=04w6nRF_Iaw . Y si eso resulta condenable ¿qué decir de la tortura del sueño, no permitir que la prisionera se duerma?, ¿de colgarla de las manos y mantenerla así durante horas?, ¿de sufrir constantes amenazas, acoso y violencia sexual?, ¿de no dejarlas ver a los padres, a los hijos, a nadie de la familia: prohibidas las visitas?, ¿que no reciban asistencia médica o sea la mínima sin especialización alguna, tarde y por tanto mal?, ¿y el desprecio a las Prisioneras que sufren heridas?, … como el caso de Israa Yaabis, 37 años de edad: Yaabis tiene quemaduras de 1º, 2º y 3er grado en el 50% de su cuerpo, ha perdido los dedos de sus manos y sufre deformaciones en otras partes de su cuerpo. En octubre de 2020 empezaba su 6º año Prisionera, y escribió: me siento muy triste, necesito ayuda psiquiátrica, temo lo que puede decir mi hijo cuando me vea. Conozca a la prisionera Yaabis: https://www.youtube.com/watch?v=05-mHRhuQWY .

En un artículo anterior titulado Palestina Prisionera vencerá en los Guantánamos sionistas en los próximos días, advertí que Para demostrar al mundo que el ente israelí del apartheid se pone contra el Derecho Internacional en todo momento, su ministerio de salud se ha puesto a buscar médicos mercenarios que se empleen en la tortura de alimentación forzada, delito que no quieren cometer muchos de los mismos médicos de los hospitales sionistas por las consecuencias penales a nivel internacional en que pudieran incurrir.

Por primera una mujer es Fiscal de la Corte Penal Internacional, la Señora Fatou Bensouda, y ha sido Fatou Bensouda la que ha emprendido la investigación del genocidio, los crímenes de guerra y lesa humanidad que el sionazismo ha cometido en Palestina. La Fiscal de la CPI ha declarado en una conferencia telemática para la universidad italiana Di Tella: La Corte Penal Internacional fue fundada sobre la máxima de NUNCA MÁS. Su creación es uno de los momentos de mayor orgullo de la humanidad. Es necesario avanzar sobre delitos que habitualmente son reportados: los crímenes sexuales que involucran a mujeres y niños.

En estos días también el organismo internacional EURO-MED (Euro-Mediterráneo de Derechos Humanos), con sede en Ginebra, al que pertenecen 27 naciones, de Europa y las que desde Oriente Medio tienen costas al Mediterráneo, incluyendo “Israel” y Palestina, y 80 organizaciones dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos, han emitido un comunicado en el que denuncian el rechazo del ente israelí a que se investiguen los crímenes de guerra y lesa humanidad que sus fuerzas han cometido en Palestina. El EURO-MED insta a la CPI a emprender la indagación, se averigüe y persiga a los responsables de esos crímenes. Netanyahu, uno de ellos, además de ser acusado de corrupto en su propio régimen, ha negado que el ente sionista vaya a cooperar con la Corte Penal. Con su negativa, ha declarado el EURO-MED, viene a reconocer los crímenes y manifiesta su desprecio y burla por la Ley y los Derechos Humanos.     

Ahora bien, habíamos comenzado recordando el final del artículo anterior con la mención a las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas internacionales de derechos humanos en la materia, y mencioné las Reglas n.º 4 y 13, que a su vez eran recogidas en el Cuarto Convenio de Ginebra, artículos 49 y 76. Pero el incumplimiento del ente israelí no se limita a esos artículos; se extiende también a las Reglas en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 31, 43 y 54, refrendados a su vez en el Convenio de Ginebra; en ellos se regulan las visitas, el cuidado psicológico, el acceso a los abogados y familiares, los cuidados médicos por profesionales, especialistas y ginecólogos, el respeto a la creencia religiosa, a la cultura propia de las Prisioneras, el cuidado de la mujer embarazada empezando por el trato humano debido a su situación y su atención hospitalaria sin humillaciones ni forzamientos y malos tratos, ni antes ni después del parto, prohibición del acoso, la humillación, los insultos, y la violencia sexual, … Las denuncias de las Prisioneras contienen sistemáticamente referencias a los artículos referidos, y las organizaciones encargadas de su seguimiento recogen múltiples casos con todo detalle. La ONU conoce el trato inhumano que emplea el ejército ocupante contra las Prisioneras, pero hay mucho practicante de la doble moral que se oculta tras las brigadas de sicarios que disparan oscuridad y sobre las causas de la situación en Palestina, y tratan de que se acepte la impunidad del sionazismo hasta que circule como la nueva normalización.

Continuará en la 3ª parte de Que Palestina era … Y seguirá siendo.

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